ESTATUTOS DE LA COFRADIA DEL SILENCIO Y SANTA CRUZ
PARROQUIA DE SANTA MARÍA LA REAL DE LA CORTE
OVIEDO
TITULO I NATURALEZA Y DOMICILIO
Art. 1.- La COFRADÍA DEL SILENCIO Y SANTA CRUZ, es una asociación pública de fíeles con personalidad jurídica pública constituida en la archidiócesis de Oviedo, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Se regirá por el vigente Código de Derecho Canónico, por las leyes particulares de la Archidiócesis de Oviedo, por los presentes Estatutos y por su Reglamento.
La Cofradía se podrá integrar en las Juntas Mayores de Semana Santa: locales, provinciales, regionales o nacionales.
Art. 2.- Su domicilio social es el de la calle Azcárraga, 27 casa parroquial de la Iglesia de Santa María la Real de la Corte de Oviedo. La Junta General de Hermanos podrá determinar el cambio de domicilio dentro de la archidiócesis de Oviedo, el cual se comunicara al Ordinario del lugar.
TITULO II FINALIDADES
Art.3.- La Cofradía se propone los siguientes fines:
a) Promover el culto público a través de los desfiles procesionales y los grupos escultóricos patrimonio de la parroquia de Santa María La Real de la Corte, de la Cofradía o bien cedidos por otras entidades civiles o religiosas, así como mediante actividades, cultos y celebraciones en torno al misterio de la Muerte y Resurrección del Señor.
b) Orar por los Hermanos fallecidos.
c) Colaborar en las tareas pastorales, parroquiales, arciprestales y diocesanas, a fin de participar en la evangelización de la iglesia.
Art. 4.- Es titular de la Cofradía la SANTA CRUZ, que tomamos como símbolo de Redención. Asimismo, nos acogemos a la advocación del SILENCIO de Cristo en su Pasión, y concretamente en la Flagelación de Nuestro Señor Jesucristo.
TITULO III EMBLEMA Y HABITO
Art. 5.- El emblema se compone de una cruz sencilla morada sobre fondo rojo, con una S blanca superpuesta. Todo ello coronado con corona borbónica y rodeado por el toisón de oro. El escudo ira colocado en el babero del capirote del centro del babero hacia abajo.
Art. 6.-La cofradía del silencio y Santa Cruz cuenta con un hábito a saber; túnica blanca sencilla, capirote morado, fajín morado; camisa blanca y corbata negra; zapatos, calcetines y guantes negros.
Excepto los hermanos que porten pasos que llevaran el mismo capirote pero sin el armazón de cartón. Y la Junta de Seises que añadirá puños morados.
TITULO IV MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- Altas
Podrán ser miembros de la Cofradía todas las personas que profesen la Religión Católica Apostólica y Romana, cumplan con las obligaciones que se consignan en los presentes Estatutos, acepten el espíritu y finalidades de la Cofradía y lo soliciten por escrito a la Junta de Seises.
Los menores de edad deberán presentar, adjunto al escrito de solicitud de ingreso, autorización escrita de sus padres o tutores. Quedando dichas autorizaciones guardadas en los archivos de la Cofradía y bajo el control de la Junta de Seises. Bastara para adquirir la condición de Hermano con la mera aprobación por la Junta de Sises de la solicitud de ingreso y la posterior comunicación en la primera Junta General de Hermanos que se celebre después de su admisión.
En caso de que la Junta de Seises denegare el ingreso de una persona, será sometido a votación por la Junta General de Hermanos, debiendo ser aprobado el ingreso por mayoría simple de los Hermanos presentes.
Art. 8.- Derechos
Son derechos de los Hermanos de esta Cofradía los que se enumeran a continuación:
a) Tener voz en las Juntas Generales.
b) Tener voto en las Juntas Generales aquellos Hermanos mayores de 18 años.
c) Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
d) Asistir y participar en cuantos actos y cultos sean preparados por la Cofradía.
e) Proponer por escrito a la Junta de Seises cuantas sugerencias o iniciativas estimen oportunas para un mejor desenvolvimiento, desarrollo y funcionamiento de la Cofradía.
f) Solicitar los informes que consideren necesarios sobre el funcionamiento y otros aspectos de la Cofradía. Esta información podrá ser denegada cuando, a juicio de la Junta de Seises, él proporcionarla pudiera poner en gran peligro los legítimos intereses de la Cofradía.
g) Exigir a la Junta de Seises la aplicación de los presentes estatutos o acuerdos reglamentarios posteriores.
h) A tenor del articulo 3b, de los presentes estatutos, los Hermanos, celebraran una Misa anual en sufragio de las almas de los Hermanos cofrades fallecidos, especialmente de los acontecidos en el año en curso. Cuando la familia de un Hermano comunique el fallecimiento de este a la Junta de Seises, esta asistirá a su entierro funeral.
Art. 9.- Obligaciones
Son obligaciones de los Hermanos miembros de la Cofradía, además de las señaladas en los cánones 209-212 y 222-223:
a) La asistencia a los cultos y actos que se programen.
b) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
c) Asistir a las Juntas Generales y a los actos que con carácter obligatorio se establezcan en los estatutos.
d) Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas de las Juntas Generales y la Junta de Seises.
e) Los Hermanos acreedores de castigo por falta cometida deberán satisfacer el pago de multa o cumplimiento de la pena establecida. El no cumplimiento supondrá la baja de la Cofradía.
f) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos o designados por la Junta General.
g) Observar en todo momento una conducta acorde con la condición de miembro de la Cofradía buscando fomentar una vida más perfecta a la luz del evangelio y promoviendo el culto público.
h) Todas aquellas otras que pudieran derivarse de la aplicación de los presentes estatutos o de la aplicación del código de derecho canónico.
Art. 10.- Bajas
La condición de miembro de la Cofradía se perderá:
a) por aplicación de lo designado en el canon 316.
b) Por fallecimiento.
c) Por baja voluntaria, cuando así se solicite por comunicación escrita dirigida a la Junta de Seises.
d) Por falta de pago de las cuotas una vez transcurridos 30 días desde que el hermano haya sido requerido para su pago.
e) Cuando el cofrade actuare dolosamente contra intereses de la Cofradía, o incumpliese los presentes estatutos con perjuicio notorio de la misma. En estos casos la Junta de Seises podrá acordar su baja. La Junta oirá previamente al miembro interesado.
TITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 11.- La Cofradía se articula mediante la Junta General de Hermanos, la Junta de Seises o de Gobierno y el Abad, pudiendo establecerse las comisiones de trabajo que se consideren necesarias en cada caso.
Asimismo, se reconoce la figura del Asistente Eclesiástico, que será siempre el párroco de Santa Maria la Real de la Corte de Oviedo, pudiendo éste delegar sus funciones en otro sacerdote.
JUNTA GENERAL DE HERMANOS
Art. 12.- La Junta General estará compuesta por todos los Hermanos de la Cofradía. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los seis primeros meses y con carácter extraordinario tantas veces como la Junta de Seises lo considere necesario, o a solicitud de 1/3 de los Hermanos o por indicación del Asistente Eclesiástico.
Art. 13.- Son competencias de la Junta General de hermanos:
a) El Gobierno supremo de la Cofradía.
b) La aprobación, modificación o derogación de los estatutos, salvando las facultades del Ordinario del lugar.
c) La aprobación de la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año.
d) La aprobación del estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario, sin perjuicio de las facultades del Ordinario.
e) La elección y destitución del Abad y de los miembros de la Junta de Gobierno o de los Seises.
f) Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
g) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los cofrades.
h) Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Cofradía.
i) Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse
j) Acordar la extinción de la Cofradía, sin perjuicio de las facultades del Ordinario.
k) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
JUNTA DE GOBIERNO O DE SEISES
Art. 14.- La Junta de Gobierno o de Seises es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por tantos miembros como sea necesario; más el Abad, y que se repartirán, entre ellos, las distintas funciones, eligiendo un Vice-Abad, un Seise Secretario y un Seise Tesorero. También formara parte de la junta el asistente eclesiástico. La junta de seises celebrará al menos dos reuniones anuales. Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Abad o lo pida un tercio de los miembros de dicha Junta de Seises.
Los miembros que integran la Junta de Seises, salvo el Abad y el asistente eclesiástico que lo es por razón de su cargo, irán rotando en las distintas funciones de la junta de seises para un completo conocimiento de las distintas funciones de cada seise. La junta se renovará en el mismo momento en que lo haga el Abad.
El Abad designará, una vez elegido, a las personas que integrarán la Junta de Gobierno o de Seises.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma junta de seises.
Art 15.- El Abad será elegido en Junta General de Hermanos por un periodo de tres años o antes por causa de muerte, incapacidad, destitución o renuncia del mismo.
A) La Junta de Seises convocará obligatoriamente las elecciones a Abad con una antelación de dos meses, a la finalización de cada mandato, fijando la fecha y el lugar para efectuar dicha votación.
B) En el momento desde el anuncio de elecciones quedará abierto el periodo de presentación de candidatos a Abad por un periodo de un mes. Los candidatos a las elecciones entregarán al secretario un sobre certificado acreditando su presentación . Una vez finalizado el periodo de recepción de candidaturas se hará pública la relación de los mismos en los distintos medios de comunicación que disponga la Cofradía.
C) Los candidatos a Abad deberán cumplir los siguientes requisitos para poder presentar su candidatura:
C.1.- Ser mayor de veinticinco años y pertenecer a la Cofradía con un periodo de antigüedad de cinco años.
C.2.- Ser católico practicante; cumplir con las reglas, deberes y normas de la Iglesia.
C.3.-No tener ningún cargo de responsabilidad directa en Cofradía o Hermandad de la misma naturaleza o desempeñar un cargo de responsabilidad en un partido político. (Tal como indica el c.317 – 4)
D) El día de las Elecciones se constituirá la mesa electoral; formada por el Seise Secretario y los dos hermanos de mayor edad de los presentes, que no sean candidatos a Abad ni tengan un parentesco de afinidad o consanguineidad hasta el segundo grado con ninguno de los mismos.
E) La votación será secreta y personal. Los hermanos que por enfermedad o ausencia no puedan acudir a la Votación podrán efectuar su derecho al voto mediante correo certificado donde se incluyan los siguientes requisitos:
E.l.- Datos del remitente con su firma y una fotocopia del Carnet de Identidad.
E.2.- La papeleta del voto, remitida por la Junta en la convocatoria de elecciones, debidamente cumplimentada y firmada.
E.3.- Dichos sobres deberán estar en poder del Seise Secretario antes del día de las Elecciones; haciéndole entrega de los mismos en el momento de la elección al Presidente de la Mesa.
F) El Presidente de la Mesa será el miembro de mayor edad de entre los tres que la conformen. En el caso de que recayera sobre el Seise Secretario se asignaría al segundo de mayor edad .El Presidente de la Mesa abrirá el periodo de votación que tendrá una duración de dos horas; cerrando la mesa a las dos horas del inicio de la misma. No se podrá votar después de ese periodo siendo nulo el voto depositado con posterioridad. Una vez finalizado el periodo de votación se procederá a la apertura de la urna y recuento de votos, así como de los recibidos en sobre cerrado por correo, en presencia de los miembros de la Mesa y de todos los Hermanos Cofrades que así lo deseen.
G) Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa hará lectura de los votos emitidos y proclamará electo al candidato que haya obtenido la mayoría simple de los votos. Dando a conocer los votos de los otros candidatos; en caso de empate entre dos candidatos se procedería a una nueva votación en la misma Junta General, y tras un receso de tres cuartos de hora. Si persistiese dicho empate se proclamaría Abad el candidato de mayor edad.
H) El Seise Secretario levantará Acta de todo cuanto acontece, que firmarán, dando su conformidad, los demás miembros de la Mesa. Remitiéndose una copia de la misma a la Autoridad Eclesiástica a la mayor brevedad posible.
I) Desde ese mismo instante el nuevo Abad presentará a los miembros que conformarán la Junta de Seises para ser elegidos por la Junta General. Dichos miembros de la Junta deberán cumplir los mismos requisitos que el Abad; anulando el de la edad siempre y cuando sea mayor de edad.
J) La Junta de Seises saliente le entregará las cuentas, el libro de actas y todos los libros, copias y documentos de la Cofradía para el perfecto funcionamiento de la misma. Estando siempre a disposición de la misma para cualquier eventualidad o confusión que pueda ocurrir en el periodo de transición.
K) El Hermano Abad solo podrá mantenerse en su cargo durante dos mandatos. En el caso de no presentarse candidatura a Abad, el Abad saliente, prorrogaría su cargo un mandato mas, previo acuerdo adoptado por la Junta General de Hermanos, por mayoría de 2/3, y con el beneplácito de la Autoridad Eclesiástica.
L) En el caso de la dimisión del Abad; por enfermedad o por motivos personales. Asumirá sus funciones el Vice abad por un periodo no superior a seis meses y no estando a menos de cuatro meses de la Estación de Penitencia. En ese caso se convocarán elecciones con carácter extraordinario siguiendo los mismos pasos que lo anteriormente mencionado.
Art. 16.- Las competencias de la Junta de Seises son las siguientes:
a. La organización de cuantas actividades y actuaciones considere oportunas para la formación humana y espiritual de los cofrades. Asimismo preparar la memoria anual.
b. Ejecutar los acuerdos válidos de las Juntas Genérales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
c. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Seise tesorero, antes de presentarlo a la Junta General.
d. Preparar el orden del día de las Juntas Generales.
e. Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor de los artículos 7 y 10.
f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos jurídicos.
g) Aprobar los castigos a que se hicieran merecedores los Hermanos, a propuesta del Juez de Penas.
h)Cuantas puedan derivarse de la aplicación de los presentes estatutos o de los acuerdos reglamentarios.
Art. 17.- El Abad de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las Juntas Generales y las reuniones de la Junta de Seises.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta de Seises, así como el estado anual de cuentas y la extinción de la cofradía, a los efectos pertinentes.
e) Organizar la Estación de Penitencia.
f) Todas aquellas funciones que puedan derivarse de la aplicación de los presentes estatutos o de los acuerdos reglamentarios.
Art. 18.- El Vice-Abad sustituirá al Abad en todas sus funciones cuando este no pueda actuar. Además, designara a los Cofrades el puesto que han de ocupar durante la Procesión.
Art. 19.- Son competencias del Juez de Penas:
a) Vigilar escrupulosamente por el cumplimiento de las disposiciones que rigen la Cofradía, y pondrá los castigos a que se hicieran acreedores los Hermanos.
b) En caso de observar una actuación no ajustada al espíritu de los artículos de los estatutos podrá, con el debido respeto, informar al abad o Hermano mayor la rectificación de aquellos actos.
c) Cualquier otra función que se derive de su cargo.
Art. 20.- El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta de seises, tiene las siguientes funciones:
a) Cursar, por orden del abad, las convocatorias de las Juntas Generales y de la Junta de Seises.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Llevar el registro de altas y bajas de los diversos miembros de la cofradía.
d) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Abad
e) Cuidar del archivo de la Cofradía.
f) Recibir las solicitudes de ingreso en la Cofradía.
g) Confeccionar la Memoria Anual de actividades.
h) Cuantos actos pudieran derivarse de los presentes estatutos o de los acuerdos reglamentarios.
Art. 21.- El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:
a) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Junta General y lo establecido en el derecho común.
b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
c) Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los estatutos.
d) Cuantos actos pudieran derivarse de los presentes estatutos o de los acuerdos reglamentarios.
Art. 22.- Son competencia de los Seises:
a) Realización del inventario de materiales, ropajes e imágenes de la Cofradía, anotando cualquier cambio que pudiera darse.
b) La Custodia, mantenimiento y limpieza de los bienes de la Cofradía.
c) Tener completa en todo momento la plantilla de Hermanos braceros del paso respectivo.
d) Presentar en un plazo de quince días, tras el Domingo de Pascua, informe en el que conste los braceros que han participado, su comportamiento e incidencia durante las procesiones, así como las reformas o arreglos que se estimen necesarios en el paso y su trono.
e) Coordinar su paso, siendo responsable de él durante la procesión y a lo largo de todo el año.
f) Velar por la conservación y ornamento del respectivo paso durante todo el año, coordinando esta labor y colaborando en todas las competencias con el resto de los Seises.
g) Organizar la fila de los Hermanos y mantenimiento del orden durante las Procesiones.
h) Aquellas que pudieran derivarse de los presentes estatutos o de los acuerdos reglamentarios.
Art. 23.- El asistente Eclesiástico asegura la atención espiritual de la Cofradía y procura que se cumplan las orientaciones pastorales, parroquiales, arciprestales y diocesanas. El asistente Eclesiástico tiene voz y voto en la Cofradía. Además, tendrá competencia sobre cuantos actos pudieran derivarse de los presentes estatutos, del Código de derecho canónico o de los acuerdos reglamentarios.
TITULO V REUNIONES Y VOTACIONES
Art. 24.- La Junta General quedara constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados (mas de la mitad) y, en segunda convocatoria, con un número inferior.
Art. 25.- En las votaciones y elecciones se procederá en todo conforme al canon 119 del vigente Código de Derecho Canónico.
TITULO VI FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Art. 26.- Corresponden al Ordinario del lugar las siguientes facultades:
a) El derecho de visita e inspección de las actividades de la Cofradía.
b) Confirmar al Abad elegido por la Junta General de Hermanos y ser informado de la elección de los miembros de la Junta de Seises. (C. 317 – 1)
c) La aprobación definitiva de las cuentas de la cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas.
d) La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
e) La disolución de la Cofradía y el enajenamiento de los bienes de la Cofradía de acuerdo con el derecho canónico. (CC. 1291 – 1294)
f) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
TITULO VII ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Art. 27.- La cofradía podrá adquirir, retener, administrar, y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho Canónico vigente.
Los fondos de la Cofradía están constituidos por los bienes patrimoniales que esta posea, por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las subvenciones de los organismos civiles o eclesiásticos, y por los ingresos provenientes de actividades, donativos o legados que pudieran destinarle otras personas, físicas o jurídicas.
Los bienes de la Cofradía, así como su archivo, estarán depositados en los locales habilitados al efecto y reconocidos oficialmente por esta Cofradía.
TITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 28.- Faltas
El incumplimiento de los deberes señalados en los estatutos podrá ser hecho constitutivo de falta. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
a) Las faltas de puntualidad.
b) El incumplimiento de los deberes de hermano sin perjuicio sensible para la Cofradía.
c) La desatención con el abad, junta de seises y hermanos.
d) En general, aquellas otras que impliquen descuido excusable.
Faltas graves:
a) La reincidencia o reiteración de las faltas leves.
b) La falta injustificada de asistencia.
c) El incumplimiento de los deberes de hermanos, con perjuicio sensible para la Cofradía, entendiendo por perjuicio sensible, entre, aquéllas que impliquen publicidad y menoscabo del buen nombre de la Cofradía.
d) Las faltas de respeto con el abad, junta de seises y hermanos.
e) El incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas.
f) Los actos que estén en pugna con los intereses de la Cofradía.
Faltas muy graves:
a) La reiteración o reincidencia de faltas graves.
b) El abandono, sin causa justificada, de las procesiones o de cualquier otra misión encomendada.
c) La insubordinación individual o colectiva.
Art. 29.- Sanciones
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Multa y expulsión de la procesión o prohibición de asistir a ella por una o más veces.
d) Expulsión de la cofradía.
Las sanciones disciplinarias previstas en este articulo se podrán aplicar; la primera a las faltas leves; la segunda y la tercera, a faltas graves y muy graves; y la cuarta, a las faltas muy graves.
Art. 30.- Procedimiento
a) La imposición de sanciones por faltas leves no precisara la previa instrucción de expediente disciplinario y se aplicara por decisión de la Junta de Seises, oído el interesado.
b) Las sanciones correspondientes a las faltas de carácter grave o muy grave serán impuestas por la Junta de Seises, previa instrucción de expediente disciplinario, con audiencia del interesado. En la instrucción del expediente se practicaran todas las diligencias que se estimen necesarias para la comprobación de los hechos y se formulara, en su caso, el pliego de cargos que habrá de recoger los actos sancionados que se deduzcan, dando traslado de dicho pliego al interesado para que, en el plazo que se estipule, pueda aducir por escrito cuanto en descargo estime oportuno.
c) El acuerdo por el que se imponga la sanción deberá ser fundado, conteniendo una sucinta relación de hechos, cita del precepto o preceptos que se consideren infringidos, expresión de la sanción impuesta y advertencia del recurso que procediera.
d) En las deliberaciones sobre la imposición deberán ausentarse de la reunión de Seises en quienes concurran algunas de las siguientes circunstancias: tener interés personal en el asunto; parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado con el expedientado; amistad intima o enemistad manifiesta con el expedientado; haber intervenido de alguna manera en los actos que son objeto de enjuiciamiento.
e) Contra el acuerdo sancionador, cabe recurso ante el Ordinario que habrá de interponerse en un plazo no inferior a diez días, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno.
TITULO IX MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 31.- La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Junta General, en un escrutinio valido, con la mayoría de los dos tercios de votos que representen la mitad más uno de los miembros o hermanos de la Cofradía. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Ordinario del lugar.
Art. 32.- La cofradía podrá extinguirse por decisión de la Junta General, tomada en un único escrutinio valido, con la mayoría de los dos tercios de los votos que representen la mitad más uno de los miembros de la Cofradía. Podrá ser suprimida por decisión del Señor Arzobispo, si la actividad de la Cofradía es un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.
Art. 33.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Seises a la Parroquia de Santa María La Real de la Corte.